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Tratamientos fiscales e IRPF
IVA nacional, inversión del sujeto pasivo intracomunitaria, exportaciones, operaciones no sujetas y retención de IRPF en una factura.
Para qué sirve el tratamiento fiscal
Que repercutas o no IVA en una factura depende de dónde estáis tú y tu cliente, y de si el cliente es una empresa dada de alta en el IVA. El Tratamiento fiscal de cada factura recoge esa decisión: fija el tipo de IVA de las líneas, rellena la mención legal que debe llevar la factura y decide dónde aparece la factura en tus informes fiscales.

Invoice 14 propone el tratamiento habitual, pero no puede conocer todos los detalles de tu actividad (bienes o servicios, regímenes especiales, exenciones). Si tienes dudas, consúltalo con tu gestor o asesor.
Los cuatro tratamientos
- Nacional: repercutes tu IVA habitual. Las líneas empiezan con tu tipo por defecto y no se imprime ninguna mención adicional. También es la opción correcta para particulares de otros países de la UE (sin NIF-IVA): la mayoría de los servicios que les prestas tributan donde estás tú.
- Intracomunitaria (inversión del sujeto pasivo): un cliente empresarial de otro país de la UE con un NIF-IVA válido. Facturas al 0 % y el cliente autoliquida el IVA en su propio país. La factura debe mostrar su NIF-IVA y una mención de inversión del sujeto pasivo (artículo 196 de la Directiva del IVA); en España, estas ventas se declaran además en el Modelo 349.
- Exportación (fuera de la UE): estás en la UE y el cliente está fuera (Reino Unido, EE. UU.…). Por lo general, los servicios tributan en el país del cliente, así que facturas al 0 % y la mención cita el artículo 44 de la Directiva del IVA (artículo 69 de la LIVA en español).
- No sujeta: para negocios de fuera de la UE, como un sole trader británico que factura a un cliente extranjero. Facturas al 0 % y la mención indica que la operación está fuera del ámbito de tu IVA.
Al elegir un tratamiento, todas las líneas pasan al tipo correspondiente (0 % en los tres transfronterizos, tu tipo por defecto en Nacional) y la mención fiscal se sustituye por el texto estándar, salvo que ya la hayas editado tú. Después puedes seguir cambiando el tipo de cualquier línea.
Cómo se elige el tratamiento automáticamente
Cuando eliges un cliente en una factura o presupuesto nuevo, Invoice 14 usa el valor por defecto del propio cliente si lo has configurado (Clientes). Si no, lo decide a partir de los dos países y del NIF-IVA del cliente:
- Mismo país que tú: Nacional.
- Estás en la UE y el cliente está en otro país de la UE y tiene NIF-IVA: Intracomunitaria (inversión del sujeto pasivo).
- Estás en la UE y el cliente está en otro país de la UE sin NIF-IVA: Nacional.
- Estás en la UE y el cliente está fuera: Exportación (fuera de la UE).
- Estás fuera de la UE y el cliente está en otro país: No sujeta.
Si cambias el cliente en una factura nueva, se vuelve a decidir, salvo que ya hayas elegido un tratamiento a mano. Un borrador guardado conserva el tratamiento con el que se guardó.
La inversión del sujeto pasivo necesita un NIF-IVA
No repercutir IVA solo está permitido si el cliente es de verdad una empresa dada de alta en el IVA, así que el editor te avisa:
- La inversión del sujeto pasivo requiere el NIF-IVA del cliente (configúralo en el cliente): la factura no se puede emitir hasta que añadas el número al cliente o elijas otro tratamiento.
- El NIF-IVA del cliente aún no está validado en VIES: puedes emitirla igualmente, pero conviene hacer antes Comprobar en VIES en el cliente. Una confirmación de VIES es tu prueba si Hacienda te la pide algún día.
Un NIF-IVA que no sigue el formato del país también impide emitir la factura.
Cuándo no se puede cambiar el tratamiento
- No estás dado de alta en el IVA: si Alta en IVA está desactivado en Ajustes → Impuestos (Ajustes de impuestos), todas las facturas son nacionales y sin IVA, el selector aparece en gris y la columna de IVA desaparece de tus PDF.
- Facturas rectificativas: siempre mantienen el tratamiento de la factura que rectifican (Facturas rectificativas y anulación).
- Facturas emitidas: como todo lo demás en ellas, el tratamiento queda fijado al emitirlas.
Con VERI*FACTU activado hay algunos límites más: las facturas transfronterizas deben ir al 0 % en todas las líneas, no se puede usar No sujeta y una línea nacional no puede ir al 0 %. Consulta Configurar VERI*FACTU.
La mención fiscal
La Mención fiscal (impresa en la factura) se imprime debajo de los totales. Invoice 14 rellena el texto estándar del tratamiento en el idioma de la factura del cliente, por ejemplo «Inversión del sujeto pasivo…» en una factura en español con inversión del sujeto pasivo. Edítala si tu asesor prefiere otra redacción, o guarda tu propio texto como valor por defecto en el cliente.
Retención de IRPF (España)
En España, a los autónomos con actividades profesionales que facturan a una empresa española o a otro autónomo normalmente se les practica retención de IRPF: el cliente te paga la factura menos la retención e ingresa esa parte en Hacienda en tu nombre. Tú la deduces después en tus propias declaraciones. El tipo habitual es el 15 %, o el 7 % en tus primeros años de actividad; confirma el tuyo con tu gestor. Los particulares no practican retención, ni tampoco los clientes del extranjero.
Invoice 14 lo gestiona en tres niveles:
- Tu valor por defecto: en Ajustes → Impuestos, marca Aplicar por defecto y define el IRPF % por defecto (Ajustes de impuestos). A partir de ahí se activa automáticamente para clientes en España cuando tú estás en España.
- Por cliente: en los Valores por defecto en facturas del cliente, elige Aplicar (con su propio tipo si hace falta) o No aplicar, por ejemplo para un particular en España (Clientes).
- Por factura: la casilla Retención IRPF y el IRPF % de la propia factura siempre prevalecen. Márcala o desmárcala para los casos puntuales.
La retención se calcula sobre la base imponible y se resta después del IVA: Total a pagar = base + IVA − IRPF. El PDF muestra tanto el total de la factura como el total a pagar, y el informe de IRPF recoge lo que te ha retenido cada cliente (Informes fiscales de España).
Actualizado el 25 de octubre de 2026
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